10 Peculiaridades del Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiar

1. Es un Código cuya elaboración y desarrollo llevó varias etapas y cambios de modelo desde su proyecto original, hasta su revisión final en el Grupo Técnico Revisor que presentó el proyecto a las Cámaras de Diputados y Senadores para su aprobación unánime; durante su recorrido incorporó y eliminó capítulos, una y otra vez, hasta llegar a su versión final.

2. No es el producto de un trabajo tradicional de los legisladores en donde se aprueba un proyecto por mayoriteo, sin valoración y análisis; en el caso del Código, es el producto del trabajo arduo de expertos en la práctica de distintas disciplinas involucrados directamente con la función jurisdiccional: jueces, litigantes, académicos, etc.

3. El código observa de manera puntual los distintos criterios emitidos por la SCJN en los últimos 13 años en diversas materias, incorporándolos en múltiples textos legales, principalmente en el régimen de los derechos humanos.

4. Busca atender y resolver problemáticas sociales reales y actuales que marcadamente afectan o inciden en las formas de abordar los diferentes aspectos de la función jurisdiccional, tales como la ausencia por desaparición, la necesidad de proteger a grupos sociales discriminados, o en riesgo, por tanto, se encuentran en situación de vulnerabilidad; reconocer que existen desigualdades, injusticias o jerarquizaciones entre hombres y mujeres, y por eso propone una justicia con perspectiva de género.

5. Es una amalgama adecuada entre la extracción de lo bueno de los tradicionales códigos procesales, y las nuevas tendencias en materia de justicia, tales como la oralidad, la justicia digital, el uso de la tecnología para la solución de complicaciones en la operación de la administración de justicia.

6. Es un código que busca siempre la solución del conflicto; alinea las instituciones para que los juicios se tramiten rápido, sin interrupciones (chicanas) y privilegiando la solución del problema en las diferentes vías. Se busca cambiar la confección y mentalidad de los postulantes para ser abogados de soluciones, en lugar de ser abogados de conflictos.

7. Establece un modelo de justicia en donde los litigantes no podrán ser pasivos y pausados, dado que la dinámica de los procesos obliga a que los participantes actúen reaccionen y resuelvan de manera inmediata, frente a las peticiones, planteamientos y debates repentinos que formulen las partes en cada etapa.

8. El Código obliga a que durante todo el proceso el abogado deba conocer perfectamente los puntos que motivaron el conflicto y cuál es el desarrollo progresivo de éste a lo largo del proceso; es decir, que estudie y analice a detalle los aspectos jurídicos sustantivos y procesales que se van ventilando y desarrollando a lo largo de la contienda.

9. Con el nuevo Código los abogados deben tener una perspectiva diferente de cómo se compondrá el litigio, es decir, debe visualizar el juicio cimentado en la teoría del caso, comprendiendo i) la identificación clara de los hechos relevantes; ii) la incidencia jurídica que esos hechos producen, y iii) el análisis y valoración jurídica del material probatorio, de manera tal que permitan comprobar y dar certeza a la hipótesis asumida.

10. La dinámica y requisitos técnicos que marca el nuevo Código a los protagonistas del proceso: partes, jueces, representantes autorizados, testigos, peritos, etc., revela que éstos deban desempeñar su papel de manera comprometida, responsable, auténtica y transparente. La lealtad procesal pasa de ser un valor abstracto o aspiracional, a la exigencia efectiva de comportamientos; es decir, las partes deberán mostrarse sensatas y honestas en sus pretensiones; los abogados y autoridades jurisdiccionales deberán ser estudiosos de los casos que plantean y resuelven, respectivamente; los testigos habrán de ser veraces y reales respecto de los hechos que declaran; finalmente, los peritos deberán obedecer a la ciencia, arte u oficio al que representan y sirven, y no a los intereses de sus clientes.

El Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

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El ordenamiento jurídico mexicano más relevante de la década

El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; al tiempo, este ordenamiento irá entrando en vigor de manera gradual en el ámbito Federal, y en cada uno de los Estados, incluyendo la Ciudad de México, hasta llegar como fecha máxima al 1 de abril de 2027; así, poco a poco se irán quedando atrás todos y cada uno de los códigos adjetivos en materia civil y familiar del país, dejando paso a la tan anhelada unificación procesal en México.    

El nuevo Código es un ordenamiento jurídico de avanzada; incorpora esquemas y figuras que corresponden a una justicia de última generación: a) un auténtico sistema de justicia digital; b) un modelo procesal en base al régimen de los Derechos Humanos acorde a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011; c) privilegia la oralidad para dar concentración, continuidad, inmediación y celeridad a los procesos; d) se facilita y garantiza de manera real el acceso efectivo a la justicia de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad; e) se pondera en todo tiempo la búsqueda de la solución de controversias sobre formalismos procesales; y f) se promueven los procedimientos convencionales que pacten las partes, así como que éstas resuelvan el conflicto en cualquier etapa del procedimiento.  

Este cambio de realidad en el derecho procesal dará pie a múltiples retos hacia todos los involucrados: su difusión, implementación, conocimiento, aprendizaje, entendimiento, y desde luego, su aplicación; un reto importante será sin duda que los abogados postulantes de todo el país, a partir de que comprendan a detalle las nuevas reglas, principios y esquemas procesales que plantea el Código, logren desarrollar las distintas habilidades que exige el nuevo paradigma, y les permita afrontar con éxito los enormes desafíos que esto conlleva.

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